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¿Por qué una Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias en Uruguay?

La información relacionada con la salud tiene un crecimiento progresivo y en el ámbito de las tecnologías aún más. El desarrollo de las Evaluaciones de Tecnologías en Salud (ETS) ha sido considerable en las últimas tres décadas a nivel mundial, y especialmente en los últimos años en Latinoamérica, constituyendo hoy una parte indispensable de los sistemas de salud de varios países de la región.

En 2014 todos los estados miembros de la OMS aprobaron una resolución para fortalecer las capacidades de la ETS en los países, teniendo en cuenta el desafío de lograr una cobertura universal en salud en la búsqueda de la equidad, calidad y eficiencia.

Ante la dinámica propagación de nuevas tecnologías, las ETS buscan dar transparencia en los procesos de incorporación de tecnologías y ayudan a ordenar los procedimientos de asignación de recursos y toma de decisiones en salud.

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AETSU cumple un rol clave para el país, brindando información de calidad, basada en evidencia científica, para que las autoridades o actores correspondientes cuenten con herramientas objetivas e independientes que les permitan tomar decisiones oportunas respecto a la tecnología en salud.

Normativa

Desde el punto de vista normativo, la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias nació con el artículo 407 de la Ley N° 19.889, promulgada el 9 de julio de 2020, con el consenso de la totalidad de los partidos.

El Capítulo III de “Creación de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias”, define que “Habrá una Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, constituida como persona jurídica de derecho público no estatal”. Con la Ley N°19.924 de Presupuesto Nacional se aprueba su organización y presupuesto en los artículos 403 al 422. Finalmente, el decreto 241/021 reglamenta al organismo, y el 26 de junio de 2023 se ajusta la reglamentación a las necesidades operativas de la Agencia.

El 12 de junio de 2023, el reglamento interno del Ministerio de Salud Pública actualiza el proceso de incorporación de especialidades farmacéuticas, reconociendo a la Agencia como institución idónea para brindar informes técnicos de eficacia y seguridad, o estudios de evaluación económica.

Descargar documentos normativos


  • Ley de creación - artículo 407 de la Ley N° 19.889, 9 de julio 2020

  • Decreto 241/021 - Reglamentación Art. 407 de la ley 19.889, 28 de julio 2021


  • Decreto interno MSP - actualización del proceso de incorporación de especialidades farmacéuticas, AETSU institución idónea para brindar informes técnicos, 12 de junio 2023


  • Ajuste de reglamentación - Decreto 26 de junio 2024


  • Ley 20.212 Art. 346 - Acceso a Historias Clínicas, 17 de noviembre 2023